Después de la declaratoria de herederos, que sigue?

DESPUES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, QUE SIGUE?

Que pasa luego de obtener una declaratoria de herederos en una sucesión. DESPUES DE LA DECLARATORIA.

Este es el momento en el que los herederos pueden comenzar a tomar decisiones sobre qué harán con los bienes y derechos adquiridos en la sucesión.

Ver en Video👇:

Una vez decidido qué desean hacer, quedará dar el último paso formal dentro del trámite sucesorio, y estos pueden ser:

INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS

La inscripción en los correspondientes registros de propiedad: automotor DNRPA, o inmuebles. Si el o los herederos, deciden quedarse con los bienes heredados, para que finalmente pasen a su nombre en los diferentes registros, hay que inscribir la declaratoria de herederos. Una vez inscripta y finalizado este trámite, serán a los efectos ante terceros, 100% «dueños», titular de dominio del bien heredado. Antes de la inscripción, son declarados herederos, pero sus decisiones no serán oponibles a terceros.

Recuperar dinero en bancos o inversiones que tenía el fallecido:

Despues de la declaratoria, ya se puede solicitar el cobro del dinero que hay en cuentas bancarias o sumas por cobrar; plazo fijo, inversiones, bonos, caja de valores, etc. Todo el dinero que tenía el causante dentro del sistema financiero, o por ejemplo sumas por cobrar por un juicio o indemnización, plazos fijos, bonos, acciones, etc. Se pueden reclamar una vez alcanzada la declaratoria.

VENDER bienes de la sucesion DESPUES de la declaratoria de herederos

Podrán decidir VENDER a un tercero los bienes que estaban a nombre del causante.

En caso de inmuebles lo ideal es vender por TRACTO ABREVIADO. De esta manera se hacen dos pasos en uno… INSCRIBIR LA DECLARATORIA Y la VENTA. Esto resulta en ahorro de tiempo, pasos administrativos y dinero. Si primero inscribe para luego vender, llevará más tiempo y habrá mas gastos y honorarios de escribano.

VENDER vehículos, auto, moto, camioneta, camion etc, de manera directa por oficio judicial, ahorrando tiempo y dinero al hacerlo de manera directa en lugar de primero inscribir la declaratoria en el DNRPA para luego vender por transferencia clásica. Vender auto en sucesion…es posible unicamente desde que ya se alcanza en la sucesión, la DECLARATORIA de HEREDEROS


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CESION de derechos hereditarios

Cualquier heredero puede decidir ceder sus derechos hereditarios en favor de otro, e incluso a favor de un tercero ajeno a la sucesion. Dependiendo las particularidades de la situación, es posible que se necesite la intervención de un escribano. La cesion puede ser ONEROSA o GRATUITA.

RENUNCIAR a la herencia o parte de ella luego de la declaratoria

despues de la declaratoria de herederos que sigue Un heredero puede decidir renunciar a sus derechos hereditarios por el motivo que fuera. En ese caso, la porción que le correspondía, se distribuye entre los demás herederos. Puede renunciar al todo, o a una porción.

Por ejemplo:

Renuncio a los derechos sobre el auto porque papá quería que sea de mi hermano. O porque en la realidad mi hermana lo compró a mamá, pero nunca transfirieron…

Varias decisiones diferentes en una misma sucesión cuando ya hay una declaratoria:

Incluso en una misma sucesión luego de la declaratoria, se pueden dar varias de estas opciones.

Por ejemplo:

INSCRIBIR la casa a nombre de los herdereros, VENDER el auto por tracto abreviado a un tercero interesado, CEDER los derechos de una moto, todos los herederos en favor de uno sólo, y COMEPENSAR esa cesión, renunciando un heredero a percibir una suma de dinero de una cuenta bancaria, ampliando así el monto que los restantes herederos percibirán.

despues de la declaratoria que sigue en la sucesion

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Maria A. Cassini

Abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el año 2006. Inició su carrera laboral en el año 2003 trabajando para Defensa del Consumidor organismo oficial. Continuó formando experiencia en diferentes estudios, para finalmente iniciar su proyecto particular.

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6 Respuestas

  1. Gaston dice:

    Hola quiero comprar un lote, del caul ya tengo usufructo hace muchos años. Encontre al dueño. Esta persona tiene declaratoria de herederos donde figura como unico heredero universal de su padre., quien figura como itular del lote en el registro de la propiedad de la Pcia de Bs As
    En la sucesión el bien no esta denunciado. Esta denunciado una casa en Misiones que ya la vendio.
    Es posible que me venda el bien y pueda tranferirme el mismo, solo mediante escribano, sin denunciar el bien y sin autorizacion judicial de donde se tramitó la sucesión?
    Mi duda es porque el me dice que con la declaratoria de herederos alcanza, que no hace falta denunciar el bien porque en la declaratoria figura como universal heredero.
    Como esta persona vive en otro pais y me haria un poder para escriturar tengo dudas de que se pueda asi

  2. ana carricaburu dice:

    Buen dia teniamos donacion a nombre de 5 hermanos,mi hermano que era cura murio, hicimos la declaratoria, la sucesión. Ahora figura el nombre de las 4 hermanas que quedamos, para vender la inmobiliaria nos pide la Inscripcion de parte indivisa del inmueble, nosotras creiamos que ya se podia,incluso nos dijo la abogada que ya estaba todo, ?

    • Se vende por tracto abreviado. Firman los cotitulares, más los nuevos herederos de la porción restante. No hace falta inscripción previa. Consulte con otra inmobiliaria. Saludos atentos.

  3. Patricia dice:

    Buen día! Tengo una consulta por una sucesion. Podré consultarles a uds?

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